¿Pueden expropiarme mi vivienda durante el Estado de Alarma?
La Orden Ministerial 336/2020 ha generado polémica entre la población y llegando muchas personas a pensar que mediante ésta se podría llegar a usar para expropiar viviendas.
¿Pero, es esto cierto?
Dicha orden ha generado mucha controversia ya que, presenta medidas urgentes como consecuencia del Covid-19 tanto en el ámbito social como en el económico.
En su Artículo 4 presenta un programa de ayuda a la vivienda. Destinado a aquellas personas que hayan sufrido violencia de género, desahucios, personas sin hogar o que pertenezcan a un colectivo especialmente vulnerable.
La controversia se encuentra en su Apartado 3, puesto que a juicio de los juristas hay una redacción simple y escueta que da lugar a dudas. En él, se dice que las Comunidades Autónomas pueden poner a disposición de estos colectivos una vivienda de titularidad pública.
Y en defecto de tal, la ayuda podría aplicarse en una vivienda adecuada de titularidad privada o sobre un alojamiento o dotación residencial susceptible de ser utilizada por las personas beneficiarias.
De una manera simple se puede llegar a entender que el gobierno puede coger viviendas de titularidad privada y expropiarlas u ocuparlas.
Pero una orden ministerial no puede llegar a plantear tales cosas. Y es que, para muchos constitucionalistas sería ir contra el derecho de propiedad reconocido en el Artículo 33 de la Constitución.
La realidad es que es mucho más simple, lo que habilita es a las Administraciones Públicas a negociar con los propietarios, de tal manera que puedan llegar a ceder estas viviendas en alquiler a los colectivos vulnerables.
A cambio el Estado ingresará una cuota al propietario que pone la vivienda en alquiler. Pero, nunca una expropiación forzosa o una ocupación que pudiera ir contra la voluntad del propietario.