¿Cómo actuar en las comunidades de vecinos durante el Estado de Alarma?
El Real Decreto 463/2020 en virtud del cual se declara el Estado de Alarma también afecta a las comunidades de propietarios. Pero, son numerosas las dudas que llegan a nuestro despacho.
En un principio, según recalcan los Colegios de Administradores de Fincas, es recomendable que nadie ajeno entre en él, salvo casos excepcionales.
Por ello, lo mejor es que sólo puedan entrar en el edificio personas (no residentes) por causas de fuerza mayor. Es decir, médicos, farmacéuticos, personal de limpieza, cuidadores de personas dependientes y operarios de distinta índole para solventar cualquier incidencia considerada de urgencia. Para su entrada será necesario que vayan equipados con sus correspondientes equipos de protección individual (EPI,S).
En el caso de las compañías de transporte, es conveniente que sean los propios vecinos quienes bajen debidamente protegidos a recoger los pedidos. De este modo, protegemos a trabajadores esenciales en estos momentos, tal y como recomiendan los principales Colegios de Administradores de Fincas.
También es necesario clausurar las áreas o espacios comunes, zonas ajardinadas, infantiles, zonas exteriores de recreo, salas y en general cualquier otro espacio compartido que no sea necesario para la habitabilidad y seguridad del edificio. Uno de los puntos que ha generado más controversia al no poder disponer libremente los vecinos de los espacios comunes, aun manteniendo la distancia de seguridad.
El incumplimiento de estas medidas puede traer consigo sanciones económicas, de hecho, algunas personas ya han sido sancionadas por hacer deporte en zonas comunes.
Si tienes cualquier pregunta sobre cómo actuar en tu comunidad de vecinos puedes ponerte en contacto con Silvia Alonso Asociados y te resolveremos tus dudas.