¿Son sancionables las amenazas a sanitarios expuestos al Covid-19?
En los últimos días hemos visto como personal sanitario se encontraba con pintadas e incluso amenazas de muerte. El motivo, alguno de sus vecinos los consideraba peligrosos al estar expuestos al coronavirus y les pedían que se fueran de sus casas para evitar contagiar a la comunidad.
Algo que ha supuesto el rechazo de la mayoría de los españoles, pero la cuestión es saber qué tipos de delito están cometiendo quienes llevan a cabo este tipo de actuaciones.
Lo cierto es que sí, que estas conductas son sancionables y pueden llegar a los cuatro años de cárcel.
La Jefatura Superior de Policía ya ha advertido que se podría estar incurriendo en un delito de odio, una infracción muy seria que viene recogida en el artículo 510 del código penal, con penas de entre uno y cuatro años de cárcel. Castiga a las personas que de una manera pública promuevan o fomenten el odio contra un grupo determinado de personas como sanitarios o empleados de supermercado.
En general los delitos de odio se suelen dar cuando se producen de manera pública, como decíamos, amenazas contra un colectivo concreto, hasta el momento los más destacados eran los religiosos o políticos. Pero, también se puede dar por otros motivos menos habituales como en este caso.
Por lo tanto, se podría aplicar a aquellas personas que hayan fomentado el odio contra los sanitarios al acusarlos de tener una enfermedad que podrían propagar.
Esto no se podría aplicar en todos los casos, sólo a aquellos que se haya manifestado públicamente. Por ejemplo, hay sanitarios que han recibido una carta con amenazas de sufrir un determinado tipo de lesiones, pues en este caso no estaríamos ante un delito de odio. Ya que, no son públicas y se quedarían en un delito de amenazas recogido en el artículo 169 del Código Penal.
Además de lo anterior, también se podría considerar interponer una demanda por delito de daños, a aquellos sanitarios que han recibido amenazas de muerte a través de pintadas, como el caso de la ginecóloga que se encontró con una grave amenaza en su coche. Este delito no tiene pena de cárcel, pero sí, una indemnización por daños.
Aunque hay que saber que resultaría complicado que se pueda imponer la pena de cuatro años por este tipo de delitos. Para ello, sería necesario que se hubiera hecho público a través de Internet, llegando a un gran número de personas.