¿Cómo actuar en caso de sanción durante el Estado de Alarma?
El Real Decreto 463/2020 que entró en vigor el pasado mes de marzo y por el que se declaró el estado de alarma estipula una serie de sanciones para aquellos que no cumplan con lo establecido en sus artículos.
Durante los últimos días nos hemos encontrado con personas sancionadas por comprar lejos de su domicilio habitual, ir tan sólo a por pan o por ejemplo, correr por la azotea.
A muchos este procedimiento nos puede parecer bien, puesto que nos encontramos confinados cumpliendo lo establecido. Pero, has de saber que hay muchos vacíos legales que podrían llevar al traste con estas multas. Por eso, si resultas sancionado durante este periodo desde Silvia Alonso y Asociados te recomendamos que te pongas en contacto con tu abogado.
Expertos juristas han calificado la redacción del R.D 463/2020 como muy simple y abierta a una interpretación personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esta interpretación de la norma ha sido polémica en muchos casos como gente que ha sido multada por salir a la calle a comprar el pan o por comprar una crema de cacao, al no tratarse de alimentos básicos y que según los sancionadores suponían una vulneración del estado de alarma y del confinamiento
El artículo 7 del Estado de Alarma dice que se puede salir a comprar alimentos, productos farmacéuticos, y de primera necesidad. Pero, no dice que los alimentos que se compren tengan que ser de primera necesidad. Es decir, una persona con pan no se salta el confinamiento.
Lo mismo pasa con las celebraciones religiosas, esta Semana Santa se han desalojado iglesias que celebraban misa. La argumentación ha sido que la normativa vigente no amparaba este tipo de celebraciones. Sin embargo, el articulo 11 permite este tipo de celebraciones siempre que se eviten aglomeraciones y se respete la distancia de seguridad, considerada de un metro distancia
Desde Silvia Alonso Asociados creemos que la redacción del Estado de Alarma puede dar lugar a muchísimas interpretaciones, lo que va a suponer que el colapso de los hospitales se traslade a los juzgados en los próximos meses.
Si has sido sancionado injustamente, ponte en contacto con Silvia Alonso Asociados. Muchas de las multas van a ser ganadas mediante recursos en los próximos meses.
Además hay que recordar que la Constitución Española señala que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social. Todo ello, mediante su correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.