Uso del DNI de otra persona sin autorización

El uso del DNI de otra persona sin autorización puede ser considerado un delito de falsedad documental castigado en el Código Penal con prisión y multa y además puede verse aumentado con otro de estafa si se usa con ánimo de lucro para engañar a otra persona o de usurpación de estado civil, en otra serie de supuestos.

 El delito de FALSEDAD en documento público u oficial cometido por un particular esta castigado con la pena de PRISION de 6 MESES  a 3 AÑOS y MULTA de 6 a 12 MESES (artículo 392 C. Penal).

La pena a imponer no se ha variado con el Nuevo Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2015.

Se comete falsedad por un particular (no funcionario público) en los siguientes supuestos:

1.º  Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácteresencial.

2.º  Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º  Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

El delito de USURPACIÓN del estado civil de otro, está castigado en el artículo 401 del Código Penal:

«El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años

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