Paternidad dudosa

Cada año se interponen en España más de dos mil demandas de paternidad. El objetivo no es otro que obtener la declaración judicial de una filiación no determinada o

 distinta a la previamente determinada, es decir, diferente a la que aparece en el Registro Civil.

El dar este paso puede responder a motivaciones muy diversas: desde las más elementales vinculadas al plano emocional, hasta aquellas que tienenuna finalidad económica, como puede ser la obtención de una pensión de alimentos.

Los análisis comparativos de ADN resultan de gran utilidad y la fiabilidad de los resultados que arrojan roza -en muchos casos- el 100 %. El coste de la prueba sigue siendo elevado, aunque ya pueden encontrarse en el mercado test de paternidad por debajo de los 800 Euros que solían costar, comercializándose algunos, incluso, por unos 200 Euros. Además, ya no es necesaria la extracción de sangre, sino que pueden realizarse con muestras de ADN más fáciles de obtener: uñas cortadas, cabellos, o manchas de sangre o sudor.

A este respecto, hemos de tener en cuenta que el art. 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, ante la negativa injustificada a someterse a la mencionada prueba biológica de paternidad o maternidad, el Juzgador pueda declarar la filiación reclamada. Eso sí, siempre que existan otros indicios complementarios. Y ello porque, pese a la contundencia de los resultados de las pruebas biológicas y la presunción de reconocimiento que se asocia a la negativa a realizárselas,  la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido insistiendo en la necesidad de valorar y analizar el resto de elementos y pruebas que se esgriman por ambas partes para poder acordar automáticamente una filiación cuando el presunto padre se niegue a realizarse las pruebas.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido reconociendo que puede existir daño moral en el caso de una madre que oculta de forma dolosa que el vínculo biológico que creía tener el padre con su hijo es inexistente. Se reconoce de este modo un derecho a una indemnización como consecuencia del golpe emocional y psicológico que para un padre puede suponer el tener conocimiento, de forma repentina, de que su hijo no es suyo. 

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