¿Es peligroso firmar por otra persona?

Una relación de pareja se basa en la confianza mutua entre dos personas. Por ello, muchas veces se cometen irregularidades sin saber que se está incurriendo en un delito Por ello, vamos a explicártelo con un claro ejemplo.

Luisa era una mujer felizmente casada. Trabajaba y llevaba la casa y las cuentas de su marido, Pedro que tenía una empresa de regalos. Las facturas, a veces llegaban a casa de ambos y Luisa firmaba imitando la firma de su marido por petición expresa de éste, con el fin de agilizar trámites.

Lo que ella estaba haciendo, sin saberlo, era un delito castigado penalmente por la Ley, puesto que Luisa no tenía ningún tipo de poder notarial para firmar algo en concreto. Luisa “falsificaba” la firma de Pedro y nunca había habido ningún problema hasta que él quiso finalizar la relación con Luisa.

Actualmente, ella está acusada de falsificar la firma de su ex marido, concretamente los pagarés que recibía de los proveedores y la acusan no sólo de un delito penal de falsificación de la firma sino de haberse quedado con más de 10.000 euros derivados de lo que previamente había firmado.

Luisa entiende ahora, que la confianza ciega no es sinónimo de amor y si se hubiera informado de las repercusiones que tiene firmar por alguien no lo hubiera hecho. Se le acusa de haberse apropiado del dinero de su marido, cosa que nunca hizo y de falsificar su firma, cosa que hacía por petición de él.

¿Cómo evitar las consecuencias de cometer un delito a la hora de firmar por otra persona?

 La respuesta a esta pregunta es básica y clara. Nunca has de firmar por otra persona. Aunque nos de su consentimiento, aunque nos diga que somos su mujer, marido, hermano… Si firmáis por esa persona estáis cometiendo un delito. Lo único que se puede hacer es que esa persona firme un poder notarial (para firmar algo en concreto) en el que nos autoriza a que actúes en su nombre en determinados actos jurídicos.

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (poderdante), designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos… El poder notarial tiene un carácter unilateral, es decir, el hecho que una persona te autorice a ti como su representante no quiere decir, que tu tengas que autorizarla a ella.

Existen situaciones en la vida de las personas y en la dinámica de las empresas en las que es necesario o conveniente otorgar facultades de representación para determinados actos jurídicos o materiales. Son los llamados poderes notariales. Los documentos en los que se plasman son redactados y autorizados por los notarios, quienes garantizan tanto la identidad de las personas que los otorgan como que sus voluntades se ajustan a la ley.

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